Reglamento del Servicio
Aprobado por el Excmo Ayuntamiento de Palencia en Pleno de 19 de septiembre de 2002 y modificado en Pleno de 21 de julio de 2005.
ARTÍCULO 1
La prestación del servicio de transporte colectivo, urbano y público de viajeros mediante autobuses se regirá por lo que se dispone en este Reglamento. El ámbito territorial del servicio engloba el término municipal de Palencia, en los términos establecidos por la legislación del transporte aplicable.
ARTÍCULO 8
Los usuarios de tres años o menos no abonarán la tarifa del servicio, siempre que no ocupen asiento.
ARTÍCULO 9
Los conductores - perceptores de los vehículos, únicamente estarán obligados a disponer de cambio para devoluciones hasta un máximo de 10 euros.
ARTÍCULO 10
Los paquetes y objetos de dimensiones hasta 35 x 25 x 15 cm y los rollos de dimensiones hasta 100 cm de longitud por 8 cm de diámetro quedan exentos de pago. Los paquetes y objetos que superen las medidas enumeradas hasta un máximo de 80 x 50 x 40 cm tendrán que abonar la tarifa de transporte vigente. Cada usuario únicamente podrá transportar hasta un máximo de tres bultos. En ningún caso se permitirán cargas superiores a 30 kg . Por razón de la comodidad y la seguridad de los usuarios, no pueden acceder a los vehículos los bultos que superen las medidas especificadas, los envases y las garrafas que contengan sustancias inflamables y/o peligrosas y en general, aquellos bultos que por su aspecto y/o condición, puedan molestar o afectar al servicio o al resto de usuarios. Por la seguridad de los usuarios, los coches de niños tendrán que ir preferiblemente plegados. En su defecto, irán firmemente sujetos y protegidos ante movimientos bruscos. En ningún caso el conjunto de coches de niño (no plegados) y/o sillas de minusválido (no plegadas) podrá superar la capacidad del vehículo para el transporte de dichos coches y/o sillas según especificaciones técnicas del propio vehículo y en todo caso siempre guardarán preferencia las sillas de minusválido sobre los coches de niño en la ocupación de los vehículos.
ARTÍCULO 12
Cada vehículo contará con un conductor -perceptor, que será el representante del gestor durante la prestación del servicio, con atribuciones para hacer cumplir los derechos y obligaciones de los usuarios del mismo recogidos en el presente Reglamento, para lo que cuando las circunstancias lo recomienden podrá solicitar la intervención de agentes de policía local.
ARTÍCULO 17
El personal de la empresa adscrito a la prestación del servicio queda obligado al cumplimiento de las siguientes reglas:
1) Impedir el acceso y/o la permanencia en el autobús de cualquier usuario que por sus palabras, gestos y/o actitudes, ofenda el decoro del resto de usuarios del autobús, o bien provoque alborotos, requiriendo para este fin y en la medida de lo necesario, la colaboración de agentes de la policía local.
2) Evitar superar el aforo máximo permitido para cada autobús, impidiendo, si así fuera necesario, la entrada en el autobús de aquellos usuarios que deseen acceder al mismo cuando éste presenta aforo completo y facilitando a dichos usuarios, la información necesaria sobre frecuencia de paso del siguiente autobús de la línea, o bien correspondencias posibles con autobuses de otras líneas .
3) Cumplir en todo momento los preceptos del Código de Circulación y el horario del servicio.
4) Impedir el acceso y/o la permanencia en el autobús de cualquier usuario en visible estado de embriaguez o bien, que transporte animales, a excepción de perros guía y animales enjaulados, paquetes o efectos que por sus características propias, resulten ofensivos para el decoro del resto de usuarios del autobús, requiriendo para este fin y en la medida de lo necesario, la colaboración de agentes de la policía local.
5) Facilitar a los viajeros toda la información que soliciten en relación con el servicio.
6) Detener el vehículo dentro de las zonas de la vía urbana habilitadas para la subida y bajada de usuarios, aproximando el mismo a las aceras en la mayor medida de lo posible, a fin de facilitar la subida y bajada de usuarios y reducir el riesgo de atropello.
7) No emprender la marcha mientras se produce la subida y/o bajada de usuarios al autobús, iniciando ésta una vez que las puertas de acceso al autobús se encuentren cerradas.
8) Efectuar el arranque y parada sin brusquedad y no dejar la dirección del vehículo ni realizar acciones u omisiones que los puedan distraer de la conducción.
9) Ir debídamente uniformados.
10) No realizar paradas diferentes de las establecidas salvo que las circunstancias así lo exijan.
11) No permitir el acceso y/o permanencia en el autobús de aquellos usuarios que no estén en posesión del correspondiente título oficial de transporte, en su modalidad de billete y/o bonobús.
No permitir el acceso y/o permanencia en el autobús de aquellos usuarios que no se acrediten mediante documentación correspondiente y a solicitud del conductor-inspector (o bien, la acreditación que muestren no se corresponda con los datos del usuario), previamente a la adquisición, cancelación y/o recarga del correspondiente título transporte en su modalidad de bonobús, o bien permitir el acceso y/o permanencia de éstos mediante adquisición de título de viaje en su modalidad de billete.
12) Las tarjetas de bonobús serán retiradas por los conductores-inspectores de la empresa concesionaria del servicio cuando sean utilizadas de forma incorrecta o fraudulenta por suplantación de la personalidad de su titular u otro modo de fraude. A aquellos usuarios que incurran en fraude y les sea retirada la tarjeta bonobús, se les entregará en las oficinas de la empresa concesionaria del servicio un justificante de dicha retirada donde figurará el motivo y fecha de la misma. La tarjeta por esta circunstancia retirada permanecerá a disposición de la empresa concesionaria del servicio obligándose ésta a proporcionar periódicamente a la Concejalía correspondiente, un informe con el detalle de las tarjetas así retiradas, indicando número de serie, titular de la misma, persona a quien le fue retirada, fecha y motivo de la retirada. Previa la instrucción del correspondiente expediente administrativo en el que se dará audiencia al interesado, el Ayuntamiento podrá imponer una sanción de retirada o imposibilidad de obtener una nueva tarjeta de un plazo de hasta una año.
13) Detener el vehículo en la parada correspondiente cuando lo solicite el usuario con la debida antelación, tanto desde el interior del vehículo, haciendo sonar el timbre instalado al efecto, como desde el exterior, haciendo una señal suficientemente visible con la mano al conductor desde la propia parada.
14) Poner a disposición de los usuarios, en el Centro de Información de la empresa todos aquellos objetos personales que los mismos puedan haber olvidado en el interior del vehículo. Transcurrido un mes desde su puesta a disposición en el Centro de Información, todos aquellos objetos personales no reclamados por sus legítimos porpietarios serán depositados bajo la custodia de la Policía Local.
15) Entregar en el Centro de Información de la empresa los objetos que los usuarios se hayan olvidado en el vehículo.
ARTÍCULO 22
Los usuarios del servicio tienen derecho:
1) Gozar de un servicio de acuerdo con las prescripciones de la normativa municipal vigente.
2) A instar de los conductores e inspectores adscritos al servicio el cumplimiento de sus obligaciones
3) A dirigirse al departamento municipal correspondiente o a las oficinas del gestor, para solicitar información y/o formular reclamaciones, quejas o cuantas sugerencias estimen oportunas en relación con la prestación del servicio.
4) A recuperar en la Oficina de Información del gestor, los objetos perdidos en vehículos adscritos al servicio en caso de que estén a disposición del gestor, en el período de un mes y mediante la identificación correspondiente como propietarios de los mismos. Transcurrido dicho mes sin procederse a la reclamación de dichos objetos personales por sus legítimos propietarios, será aplicable lo establecido en el artículo 17 aptdo. 14.
5) A ser ayudados por el resto de usuarios a subir y/o bajar del vehículo si padecen alguna discapacidad o impedimento.
6) Las personas discapacitadas, de la tercera edad, con niños pequeños en brazos y las mujeres embarazadas, tienen derecho preferente a utilizar los asientos que les están reservados.
ARTÍCULO 23
Los usuarios del servicio están obligados:
1) A abonar las tarifas del servicio vigentes cuando tengan más de tres años de edad conforme a las ordenanzas fiscales municipales.
2) A llevar preparada moneda fraccionada suficiente para el pago de la tarifa vigente al subir al vehículo, sin que se pueda obligar al conductor - perceptor a devolver cambio por importe superior a 10 euros.
3) A conservar el título de transporte durante el viaje.
4) A mostrar al conductor-perceptor las tarjetas especiales de abono y acreditar medianta exhibición de cualquier documento identificativo la legítima posesion de la tarjeta.
5) A respetar al conductor - perceptor y sus indicaciones, así como al resto de usuarios para lograr la prestación del servicio de modo satisfactorio para todos los usuarios.
6) A no distraer al conductor cuando el vehículo esté en marcha.
7) A no solicitar al conductor que realice paradas diferentes de las establecidas oficialmente.
8) A no subir cuando se haya efectuado la advertencia de que el vehículo está completo.
9) A no introducir en el vehículo animales, a excepción de perros guía y animales enjaulados, paquetes o efectos que por sus características propias, resulten ofensivos para el decoro del resto de usuarios del autobús.
10) A no fumar ni comer en el interior de los vehículos.
11) A no ensuciar, escupir ni lanzar papeles u otros objetos en el interior del vehículo.
12) A no abrir las ventanas cuando esté funcionando el aire acondicionado.
13) A ayudar a subir y/o bajar del vehículo a aquellas personas que padezcan alguna discapacidad o impedimento.
14) A indicar al conductor la intención de subir y/o bajar del vehículo en la parada correspondiente con la debida antelación, tanto desde el interior del vehículo, haciendo sonar el timbre instalado al efecto, como desde el exterior, haciendo una señal suficientemente visible con la mano al conductor desde la propia parada.
15) A entregar al conductor los objetos que otros usuarios se hayan dejado olvidados en el vehículo
16) A ceder los asientos reservados a personas discapacitadas, de la tercera edad, con niños pequeños en brazos y a mujeres embarazadas.
ARTÍCULO 25
Las quejas y reclamaciones por el mal funcionamiento del servicio se podrán formular en el libro de reclamaciones existente en el propio autobús, en las oficinas del gestos o ante las oficinas municipales. Dichas oficinas tendrán a disposición de los usuarios para su consulta, un ejemplar de este reglamento.
ARTÍCULO 26
Las reclamaciones de indemnización que se deriven de accidentes del servicio se podrán presentar, dentro de los términos legales, ante el gestos, el Ayuntamiento de Palencia o la Compañía de Seguros con la que el gestor haya suscrito la correspondiente póliza.
ARTÍCULO 27
Los usuarios podrán proveerse de los títulos de transporte en las oficinas que el Ayuntamiento o el gestor establezcan y hagan públicas para tal fin.
ARTÍCULO 28
Los usuarios que no vayan provistos del título de transporte correspondiente al viaje que realicen tendrén qu satisfacer,a sdemás de su importe una multa de 20 €.
ARTÍCULO 35
Las infracciones administrativas realizadas por los usuarios serán sancionadas instruyendo el expediente, simplificado si cabe, en el que se garantizará la audiencia del interesado.
ARTÍCULO 36
Los usuarios que lo deseen, tienen el derecho a obtener según procedimiento establecido a tal fin, “Tarjetas sin Contacto” recargables según importes preestablecidos, que les permitan disfrutar de todos los derechos que las mismas conceden a su titular como usuario del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en la ciudad de Palencia.
ARTÍCULO 37
Las tarjetas sin contacto en categorias “especiales” que requieran ser renovadas periódicamente ante el organismo correspondiente, deberán igualmente actualizar su perfil en las instalaciones que a tal efecto se establezcan.
El uso de la “tarjeta sin contacto” personalizada es personal e intransferible, siendo aplicable a todos los efectos lo dispuesto en los apartados 11 y 12 del artículo 17 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 38
Los usuarios en categoría “ordinaria” tienen derecho a la adquisición de “tarjetas sin contacto no personalizadas” previo pago de la tasa establecida.
ARTÍCULO 39
Los usuarios del Servicio en posesión de tarjetas sin contacto tienen derecho a que se les descuente un único viaje en la misma exposición de la tarjeta ante la máquina canceladora. En caso de que esto no suceda así por fallo técnico podrán dirigir sus reclamaciones a la propia empresa concesionaria realizando el trámite en la oficina de información de ésta.
ARTÍCULO 40
En los supuestos de robo de tarjetas personalizadas el usuario tendrá derecho a solicitar y obtener una nueva tarjeta personalizada previa denuncia ante la Policía Local y pago de la tasa establecida para la obtención de la nueva tarjeta. Al mismo tiempo deberá acreditar con documentación válida al efecto su condición de pertenecer a alguna de las categorías especiales.
Si el robo se produce sobre una tarjeta no personalizada, para la obtención de una nueva tarjeta será necesario el pago de la tasa establecida para la obtención de la misma.
En los supuestos de pérdida será de aplicación todo lo expuesto para el caso del robo.
Cuando se produzca el deterioro de la tarjeta para la obtención de una nueva tarjeta será necesario hacer entrega en las instalaciones de la empresa concesionaria, de la tarjeta deteriorada y abonar la tasa establecida por el Excmo. Ayuntamiento de Palencia.
ARTÍCULO 41
Los usuarios en categoría “ordinaria” tendrán derecho a adquirir tarjetas sin contacto correspondientes a dicha categoría en un número máximo de una tarjeta por persona.
ARTÍCULO 42
El personal de la empresa concesionaria, incluidos sus conductores – perceptores están obligados a facilitar cuánta información soliciten los usuarios del servicio en el propio autobús o bien, en la oficina de información de la empresa a través de teléfono o a solicitud directa.
ARTÍCULO 43
Cuando el conductor – perceptor del autobús o bien el propio inspector se encuentre con un usuario que no pueda acreditar la posesión de la tarjeta mediante documentación necesaria a solicitud del conductor – inspector, en aplicación del artículo número 17 apto. 11 del Reglamento del Servicio de Transporte Colectivo Urbano y Público de Viajeros de Palencia, dicho representante de la empresa concesionaria estará obligado a impedirle el acceso o permanencia en el autobús, o bien permitir su acceso requiriéndole que pague el billete ordinario. En función del artículo número 17 apto. 12 del Reglamento, deberá igualmente retirar el título de transporte en las categorías “especiales” y ponerlo a disposición de su legítimo titular en la Oficina de Información de la empresa concesionaria.
ARTÍCULO 44
El personal de la empresa concesionaria del Servicio podrá requerir cuando las circunstancias así lo requieran, la presencia de las Policía Local y/o otras fuerzas del Orden a fin de mantener y preservar la seguridad e integridad de los usuarios del Servicio.